Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. C24-10, 29/02/2024
ExpedienteC24-10
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Edwin Elías Torres Terán, defensor de Manuel José Mendoza, contra la decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria de seis años de prisión por robo genérico. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, considerando que la denuncia de falta de motivación no fue adecuadamente fundamentada. La decisión fue firmada el 29 de febrero de 2024.
Extracto de la motiva
En cuanto a la motivación, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en múltiples decisiones, tanto en Sala Penal, como en Sala Constitucional, a tal extremo que la falta de motivación de las sentencias, se considera una violación al Principio De Orden Público, que con lleva a todas luces la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva de rango constitucional, tal como fue establecido en sentencia Número 443 del 11 de agosto de 2009, dictada por la Sala Constitucional; incluso, con carácter vinculante se estableció que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento este que atañe al orden público. A los fines de ilustrar a esta Sala de Casación Penal, se hace necesario plantear las denuncias de la apelación realizada por la defensa, la primera denuncia se fundamentó en el numeral 2° del artículo 444 en relación al ordinal 2 del artículo 346 de la Ley Adjetiva Penal relativo a la Falta de Motivación de la Sentencia, inconformidad que se mantiene en esta etapa procesal y que se planteó en los siguientes términos: "...Considera quien presenta el Recurso que la sentencia que hoy impugno esta inmotivada, ya que no se desprende del corpus de la misma cual fue la operación lógica racional que llevo al sentenciador a apartarse del contenido de la norma incomento, en franca contravención al mandato Constitucional contenido en el artículo 26 de la Carta Fundamental, por cuanto de la sola lectura de la sentencia condenatoria, claramente se evidencia el esfuerzo del juzgador de juicio por establecer una correspondencia entre los medios de pruebas por el solo por el dicho de la víctima, sin realizar el debido análisis o examen de como a su criterio quedo demostrado el hecho objeto de juicio, basándose en pruebas aleatorias y de convicción al apoyar dicho testimonio de la víctima y de dicha decisión se puede entender que el solo dicho de la víctima no basta para considerar culpable a quien está siendo juzgado y que su dicho debe estar debidamente encuadrado con el resto de los testimonios y pruebas evacuadas en juicio y en las declaraciones de los funcionarios que avistaron a un ciudadano que les hacía señas y practicaron la aprehensión del acusado, no existe señalamiento directo que lo ubiquen en el hecho; solo lo señalado por la misma victima quine indico que se le lanzo encima a mi asistido, pudiendo haber un error en la persona, omitiendo el sentenciador que en el juicio no fueron evacuados testigos presenciales del procedimiento en virtud, que los funcionarios indicaron que no habían personas que sirvieran de testigos, a pesar que la víctima indico que habían muchos buhoneros en ese sitio cuando ocurrieron los hechos, razón por la cual, ante la inexistencia de algún testigo que avalara el dicho de la víctima demás funcionarios actuantes, no logro el juez de juicio plasmar en la sentencia en forma argumentativa la razón lógica jurídica y coherente por el cual adopto una resolución condenatoria. En efecto, de la revisión exhaustiva de la sentencia condenatoria, encontramos que en el capítulo destinado a la recepción y evacuación de las pruebas, en todo momento se dejó constancia que los funcionarios aprehensores al realizar la inspección corporal no localizaron ningún objeto de interés criminalística y en las preguntas realizadas en sala si hubo testigos del procedimiento, indicaron que no y es por eso que jamás puede ser valorada a fin de acreditar responsabilidad y culpabilidad de mi defendido siendo que lo manifestado por la víctima y el funcionario carecen de la actividad probatoria.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Edwin Elías Torres Terán, Defensor Público Nonagésimo Octavo (98°) Auxiliar, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2023, por la Sala Cinco de la Corte de Apelación del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada el 15 de mayo de 2023 y publicada el 22 de junio de 2023, por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su defendido el ciudadano MANUEL JOSÉ MENDOZA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano; por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.