Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. A22-8, 04/03/2022
ExpedienteA22-8
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de BENNI PALMERI BACHI, argumentando que no se cumplen los requisitos necesarios para su admisión. Se señala que las denuncias sobre irregularidades en el proceso penal no constituyen una violación grave al ordenamiento jurídico y que el tribunal de alzada ya había resuelto las incidencias planteadas por la defensa. Además, se exhorta al tribunal de instancia a realizar la audiencia preliminar con prontitud y a garantizar la salud del imputado.

Extracto de la motiva

Cabe destacar que en esta segunda delación que el Tribunal Primero de Control del Estado la Guaira (sic), incurre en una subversión del proceso, cuando no notifica a las partes de la excepción, cuando no fija la audiencia oral para dirimir la excepción planteada y peor aún no decida la misma dentro del lapso que establece la norma que rige la materia. Por cuánto la juez al refijar la audiencia preliminar (reconoce que violento el derecho a la defensa). De igual forma, de manera reiterada fija nuevas fechas de audiencia preliminar sin darle el cumplimiento año (sic) que establece la reforma del artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo, orden de idea (sic) considera esta defensa que el tribunal nuevamente no cumple can la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, esta vez con lo establecido en el artículo 309, donde establece que en caso de diferir la audiencia preliminar, esa no debe exceder de cinco días, entendiendo que las partes se encuentran a derecho, este situación la hemos vivido en varias ocasiones. Considerando muy celosamente esta defensa técnica que la jurisdicente no domina o vacila (sic) en la aplicación de la reforma legalmente legislada de la norma penal, irregularidad que se observa en el expediente que acompañamos parte del mismo en el presente escrito, por tanto, rogamos a este honorable Tribunal, se sirva, de conformidad con lo preceptuado y establecido en las articulo 2, 26, 44, 49.1, 43 y 83 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 30, 229, 233, 250 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos ACUERDE DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO Y COMO DECISIÓN PROPIA SE DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD o en su defecto se acuerde la DETENCIÓN DOMICILIARIA de nuestro representado BENNY PALMERI BACCHI, una vez expuestos y explicados cada uno de los fundados argumentos esgrimidos tanto en los hechos como en el derecho y en aras de que no solo se les resguarde sus derechos a la vida, a la integridad física y a la protección de su salud, sino que les sea restablecido el derecho a nuestro patrocinado de gozar de una medida menos gravosa que la actual, rogamos al honorable Tribunal, se sirva, de conformidad con lo preceptuado y establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 229, 233, 242.1 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE SIRVA ORDENAR EL ARRESTO DOMICILIARIO a nuestro representado (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por los abogados WENDY M. CONTRERAS E. y MIGUEL A. FRANK BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 185.433 y 107.620, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano BENNI PALMERI BACHI, en su condición de imputado de la causa signada bajo el alfanumérico 1C-120-2021 [MP-10309-2021 (nomenclatura del Ministerio Público)], seguido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

Palabras clave

avocamientopenalinadmisionderechosjusticia

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