Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. A21-31, 19/07/2021
ExpedienteA21-31
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Cristian Alberto Izaguirre, en representación de María Francisca Rodríguez Castillo, en relación con el caso penal contra Johans Alberto Álvarez Méndez. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que exigen la presentación de documentación que respalde la solicitud. La Sala insta a la Corte de Apelaciones a dar celeridad al recurso de apelación interpuesto por la demandante.
Extracto de la motiva
Es preocupante en la causa que nos contrae, como el titular de la investigación penal fundó su sobreseimiento en las peticiones y materializaciones de quien asumió cualidad de víctima en la causa, a saber, el padre de la niña, lo que arrojó como consecuencia que el acto conclusivo versara sobre unas declaraciones de testigos que, dos de los tres se contradijeron psicológico poco concluyente y un examen ginecológico denominado normal, pero que realizó el hallazgo de un eritema en los órganos reproductivos externos de la niña. Actividad investigativa bastante escueta, limitada y negligente, estaba dentro de las posibilidades del director de la investigación criminal poder ordenar como diligencias de investigación la práctica de una inspección técnica en el lugar donde presuntamente se desarrolló la convivencia familia; se pudo solicitar como prueba anticipada la declaración de la víctima; no se individualizó ni se determinó al ciudadano Álvaro Fabrizzio, el cual según relato de la niña en la evaluación psicológica, indica que le tocó la cocolía término empleado por la infante para referirse a sus partes íntimas; y, de igual forma se omitió ordenar la práctica de exámenes de serología útil y necesarios para determinar si la presunta víctima era portadora de alguna enfermedad de transmisión sexual. De acuerdo a la jurisprudencia y la doctrina reinante en nuestro país el sobreseimiento como acto conclusivo debe atender a las circunstancias descritas por el legislador patrio en la norma contenida en el artículo 300 del Código Adjetivo Penal, suerte que no corrió en la causa cuya advocación se requiere, además que el sobreseimiento se dicta respecto de las personas, no en cuanto a los hechos, la madre de la víctima denunció unos hechos y era competencia del Ministerio Público determinar las circunstancias y los responsables sobre los hechos denunciados, la madre nunca señaló al padre de la niña como el responsable de lo ocurrido, tampoco lo hizo el Ministerio Público, pero el Órgano Jurisdiccional de forma acomodaticia señala al padre de la niña como investigado para tener las circunstancias exigidas por la ley para que prospere de forma impúdica el sobreseimiento como acto conclusivo...
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado en ejercicio Cristian Alberto Izaguirre, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
sobreseimientoinvestigación penalviolencia contra la mujerderechos de la víctimaresponsabilidad penal