Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. E18-267, 04/04/2019
ExpedienteE18-267
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Dahud Hanid Ortiz, requerido por el Reino de España por la presunta comisión de tres delitos de homicidio y un delito de incendio. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento y no existe registro de renuncia a su nacionalidad. La Sala asume el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los delitos imputados, garantizando sus derechos fundamentales durante el proceso penal.
Extracto de la motiva
La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. En virtud de lo anterior, se insta al Ministerio Público, como titular de la acción penal, que solicite y recabe del Reino de España, los elementos probatorios existentes que considere pertinentes presentar, a través de su representante en nuestro país, que puedan servir para la investigación del hecho punible presuntamente cometido por el prenombrado ciudadano y, en consecuencia, dicte el acto conclusivo que corresponda en el lapso establecido en los artículos 295 y 296 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano DAHUD HANID ORTIZ de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29 de agosto de 1970, titular de la cédula de identidad número 6.338.807, requerido por el Reino de España. SEGUNDO: El Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano DAHUD HANID ORTIZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número 6.338.807, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO e INCENDIO, previstos en los artículos 138 y 351 del Código Penal español, respectivamente, mientras que en el Código Penal venezolano, se encuentran previstos en los artículos 405, 406 numerales 1 y 2, del Código Penal en el caso del delito de homicidio, mientras que en lo concerniente al delito de incendio atribuido al ciudadano solicitado, este se encuentra regulado en el artículo 343 de la Ley Sustantiva antes mencionada.