Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. R17-042, 23/02/2017
ExpedienteR17-042
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por las abogadas Katiuska Del Valle Diamont Lugo y Glorimir Del Valle Díaz Contreras, en relación con el caso de Alexis Orlando Viera Oviedo, acusado de homicidio calificado. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que la petición era inadmisible debido a la falta de acreditación de las abogadas como defensoras del imputado, quien no estaba a derecho en el proceso penal.

Extracto de la motiva

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.” Por ello, la radicación es una excepción a la regla de competencia territorial, según la cual ésta se determina por el lugar donde el delito o la falta se hubieran consumado; y, mediante dicho instrumento se excluye del conocimiento del juicio penal al tribunal correspondiente, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía perteneciente a un circuito judicial penal diferente, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de radicación propuesta por las abogadas Katiuska Del Valle Diamont Lugo y Glorimir Díaz Contreras, en relación con la causa identificada con el alfanumérico 2C-9.540-2007, seguida en contra del imputado ALEXIS ORLANDO VIERA OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.134.025, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penaldelitoCódigo Orgánico Procesal Penalinfluenciasjusticia

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