Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. E15-22, 19/02/2015
ExpedienteE15-22
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, requerido por las autoridades peruanas por delitos contra el patrimonio. Se determinó que la competencia para decidir sobre la extradición corresponde a esta Sala, conforme a la legislación vigente. Se estableció un término perentorio de sesenta días para que el país requirente presente la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta competencia ha sido atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De la disposición legal destacada, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República del Perú a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, de nacionalidad peruana identificado con la cédula de identidad para extranjero número E.-82072263, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido.
Palabras clave
extradiciónsalas de casacióndelitos contra el patrimonio