Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. R13-54, 22/02/2013
ExpedienteR13-54
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de febrero de 2013, declara HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación con un caso de homicidio intencional calificado y asociación para delinquir. La Sala fundamenta su decisión en la gravedad de los delitos imputados y la condición de los acusados como funcionarios policiales, lo que genera alarma y escándalo público, afectando la administración de justicia en el estado Portuguesa. Se ordena la remisión del caso al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para su conocimiento y resolución.

Extracto de la motiva

Es indudable, que tanto el aspecto comunicacional como el procesal, especificados anteriormente, contribuyeron a que la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ACTUANDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL; Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos, 406, numeral 1, y 2 del Código Penal, y artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieras a los nombres de NEOMAR DARÍO LINAREZ RODRÍGUEZ, y JUAN DARÍO LINAREZ CHÁVEZ, tuviera la trascendencia necesaria para causar alarma, sensación o escándalo público en el

Dispositiva

1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional abogado HAHKEL YAMIL ESCALONA ABONKHERIR. 2) Se le ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa la remisión inmediata de la causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidiodelincuencia organizadaasociación para delinquirescándalo públicocompetencia

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