Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. C11-148, 15/03/2012
ExpedienteC11-148
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 375, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Nicolás Vargas Sanguiz, quien había sido condenado a nueve años de prisión por abuso sexual a niños. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, argumentando que la decisión estaba debidamente motivada y que se habían valorado adecuadamente las pruebas presentadas durante el juicio. La defensa alegó falta de motivación y congruencia en la sentencia, así como la violación del principio 'in dubio pro reo'. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión del tribunal inferior cumplía con los requisitos legales y que las pruebas eran suficientes para sostener la condena.

Extracto de la motiva

La recurrente denunció la violación de ley por falta de aplicación de los artículos 173 en concordancia con el artículo 441, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Para fundamentar su denuncia la defensora privada señaló lo siguiente: “(...) La Corte de Apelaciones del estado Falcón, se limita a manifestar sin motivación alguna, que la sentencia definitiva se encuentra ajustada a derecho, toda vez que lograron constatar, que el Juzgado de Instancia arribó a una conclusión motivada, al desestimar la excepción opuesta en el inicio del debate oral y público, fundamentó su decisión ajustada a derecho, con el análisis de los elementos de pruebas, utilizando la sana crítica, las máximas de experiencia y la lógica, estableciendo la responsabilidad de mi defendido. Por otra parte se limita de manera grotesca el Tribunal Colegiado, a repetir con fundamento propio, los extractos de la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Segundo de Juicio, no hace más que decir que la decisión de juicio se encuentra motivada y que no es cierto las afirmaciones que presenta esta defensa técnica en el recurso de apelación interpuesto. En conclusión, la alzada, lejos de dar una explicación ecuánime en las pretensiones del recurso. (...) no obstante la decisión dictada en juicio no estableciera, a juicio de esta defensa, de manera precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados, incurriendo en una grave ilogicidad e incongruencia la valoración efectuada a las pruebas, al verificar, que los resultados que arrojaron las experticias practicadas sobre las presuntas víctimas fueron los mismos, es decir, en ninguno de ellos existían lesiones antiguas o recientes y su estado era normal, sin embargo para el caso del niño DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ, la jueza estima que hubo penetración, y por el con frario e ilógico, pues se trata de un medio de prueba que estaba dirigido a verificar la existencia del tipo penal que ilógicamente dio por atribuido la juez. Debió dar la juez el mismo tratamiento que objetivamente se desprende del examen, es decir, no hay lesiones, y por lógica consecuencia no hubo penetración, o en el peor de los casos hay duda, y debió prevalecer la aplicación del principio In Dubio Pro Reo. (...) nada adujo el Tribunal Colegiado, en cuanto al ‘incongruente razonamiento’ alegado en el recurso de apelación, denunciando el hecho que la Jueza de Juicio, indica junto al Fiscal del Ministerio Público, que el delito objeto de debate normalmente se consuma a escondidas, lo que hace nacer una fuerte duda de que se haya cometido el mismo, puesto que en los sitios indicados como lugar de comisión, resultan ser altamente concurridos, como afirmó la Jueza de Instancia lo hacía el ciudadano JESÚS NICOLÁS VARGAS, resultando increíble de pensar, que de existir como la consumación del delito durante tanto tiempo, nadie haya notado nada, más la madre y el padre de DANIEL que vivía en la misma casa, a pesar de haber indicado éste, que en ocasiones le dolía su ano, hecho éste de lo que debió percatarse una MADRE RESPONSABLE, por lógica pues ésta baña a sus hijos, los viste y está al tanto de su salud (...)

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, considera que el Tribunal de Instancia arribó a una conclusión motivada al desestimar la excepción opuesta en el inicio del debate oral y público, fundamentó su decisión ajustada al derecho, con el debido análisis de los elementos de prueba, utilizando la sana crítica, las máximas de experiencia y la lógica, estableciendo la responsabilidad penal del acusado de autos, es por lo que se declara Sin Lugar, el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados, RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCÍA y JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, plenamente identificados, en contra de la decisión de fecha 15 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en consecuencia se confirma la mencionada decisión, que condenó al ciudadano JESÚS NICOLÁS VARGAS SANQUIZ, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión (...)

Palabras clave

abuso sexualniñoscasaciónsentenciamotivación

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