Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. C10-357, 22/02/2011
ExpedienteC10-357
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la víctima, ÉDGAR MUÑOZ LADINO, en relación a la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala fundamentó su decisión en la falta de aplicación de normas esenciales y en la inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se convocará una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que los recursos de casación han sido interpuestos en contra de la decisión de fecha 13.9.2010, que se atribuye a la Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida tanto por el Ministerio Público, como por la víctima. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ADMITE la ÚNICA denuncia del recurso de casación propuesto por los abogados ARLO ARTURO URQUIOLA y RICARDO BRAVO ZAPATA, actuando en su condición de Fiscales Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Sexagésimo a Nivel Nacional, con competencia plena. 2) ADMITE la PRIMERA y SEGUNDA denuncia del recurso de casación ejercido por la víctima, ciudadano ÉDGAR MUÑOZ LADINO, asistido por el abogado CÉSAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ADMITE la ÚNICA denuncia del recurso de casación propuesto por los abogados ARLO ARTURO URQUIOLA y RICARDO BRAVO ZAPATA, actuando en su condición de Fiscales Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Sexagésimo a Nivel Nacional, con competencia plena. 2) ADMITE la PRIMERA y SEGUNDA denuncia del recurso de casación ejercido por la víctima, ciudadano ÉDGAR MUÑOZ LADINO, asistido por el abogado CÉSAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA. En consecuencia, se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

inmovilizaciónrecursoscasaciónderechosjusticia

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