Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. C10-010, 26/02/2010
ExpedienteC10-010
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de Aquiles Yhen Márquez Camico, quien fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por violación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala observa que las denuncias planteadas por la defensa no fueron analizadas de manera separada y motivada, lo que constituye una violación de los derechos del imputado.

Extracto de la motiva

En la primera denuncia la defensa alega la falta de aplicación del artículo 457, primera parte, en relación con el 453, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la Alzada resolvió de manera conjunta las denuncias contenidas en el recurso de apelación incumpliendo de esta manera, con su deber de analizar las denuncias de manera separada y motivada. Cabe destacar, que el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a las consecuencias de la declaratoria con lugar del recurso de apelación y, dado que, en el presente caso la Alzada declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto, resulta evidente, en consecuencia, que la referida disposición legal no pudo ser vulnerada por la sentencia recurrida, al ser contraria a la condición expresa en la mencionada norma. Sobre el particular y en el mismo sentido, esta Sala se ha pronunciado de manera pacífica (Sents. N° 603-51107 y 225-190509, ponente: Dr. Eladio Aponte Aponte y, Sent. N° 427-11809-2009, ponente: Dra. Deyanira Nieves). Igualmente, en relación al aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal denunciado por el impugnante relativo a que: “El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”, la Sala encuentra procedente precisar que el mismo, no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones toda vez que establece la manera como debe interponerse el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera de instancia. Sin embargo, de la fundamentación de la denuncia se evidencia que lo pretendido por el recurrente es atacar la motivación del fallo pronunciado por el Tribunal de Alzada. Por consiguiente, la Sala procede a admitir la presente denuncia, sólo en cuanto a la falta de motivación y convoca a la audiencia pública correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO y, en tal sentido ORDENA se convoque a las partes para la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

apelaciónmotivaciónderechosproceso penalinmotivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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