Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. C08-337, 19/02/2009
ExpedienteC08-337
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónAdmite recurso de casacion
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Yemina Marcano contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala analizó la figura de la doble conformidad, señalando que para que esta prospere, deben cumplirse ciertos requisitos que no se dieron en este caso, ya que solo una de las sentencias absolutorias fue confirmada por la Corte de Apelaciones. La decisión de la Sala fue motivada por la necesidad de garantizar la justicia y evitar juicios interminables.
Extracto de la motiva
La Sala señala, que para que prospere la institución de la doble conformidad (alegada por el defensor en la contestación del recurso), deben concurrir los siguientes supuestos: que se dicte una sentencia absolutoria en primera instancia y sea confirmada en la instancia superior. Consecutivamente, que el referido fallo de la Corte de Apelaciones sea casado, y cuyo efecto sea la nulidad del mismo y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante otro tribunal, posterior a esto, que la nueva sentencia del Tribunal de Juicio sea absolutoria, y confirmada por la alzada, la cual no admitiría recurso alguno (Criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, en sentencias Nº 448 y 227, del 2 de noviembre de 2006 y 22 de abril de 2008, respectivamente). Es por ello, que luego de realizar el recorrido procesal de la presente causa, la Sala indica, que no procede la doble conformidad, por cuanto de las dos (2) sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, sólo una ha sido confirmada por la Corte de Apelaciones (decisión objeto del presente recurso de casación) y por ende todavía no ha sido casada.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.