Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. C04-0535, 31/03/2005
ExpedienteC04-0535
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Junior José Rosa Ánderson e Israel Jesús Machado, quienes fueron condenados por el delito de robo agravado. La defensa, representada por la abogada Yosmar Hernández Ocanto, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando infracciones a varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal, tras revisar el caso, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La recurrente plantea esta denuncia de manera confusa, pues por una parte, no indica a esta Sala las razones por las cuales considera que el ciudadano Jairo Montiel Camacho, no es víctima en el presente proceso, y por la otra aduce falta de incorporación de su declaración antes de la audiencia preliminar. Por último, la impugnante no señala la influencia del vicio denunciado en el dispositivo del fallo. En consecuencia, debe desestimarse, por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Respecto a las denuncias segunda y tercera, referidas a las infracciones de los artículos 364, numeral 2, y 370 del Código Orgánico Procesal Penal, observa la Sala, que las mismas no pueden ser violentadas por las Cortes de Apelaciones, pues una denuncia se refiere a uno de los requisitos que debe contener la sentencia de la primera instancia, o sea, a la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, y la otra se refiere al valor del acta de debate, es decir, no son normas dirigidas a los Jueces de las Cortes de Apelaciones sino al Juez de Juicio. Además, no indica la impugnante el requisito de la sentencia dictada por el Juez de Juicio, que, según dice, sustituyó la Corte de Apelaciones. Tampoco en las denuncias señala la recurrente la influencia del vicio denunciado en el dispositivo del fallo. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundadas, la segunda y tercera denuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Junior José Rosa Ánderson. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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