Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. E04-0458, 09/03/2004
ExpedienteE04-0458
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónAnula la orden de aprehensión, con fines de extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la orden de aprehensión con fines de extradición dictada contra Ezequiel Lourenco Becerra, debido a la falta de presentación de la documentación judicial necesaria por parte del Gobierno de los Estados Unidos. Se establece que han transcurrido más de 120 días de reclusión sin que se haya formalizado la solicitud de extradición, lo que afecta la libertad individual del solicitado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la aprehensión con fines de extradición que pesa sobre el ciudadano EZEQUIEL LOURENCO BECERRA, y para ello debemos tomar en cuenta lo que al respecto se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y los tratados o convenios sobre extradición suscritos por los países involucrados en el presente procedimiento. El artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, contempla que las extradiciones se regirán por las normas de dicho Código, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El artículo 395 establece: “...Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida...”. El Artículo 396 establece: “...Medida cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos...”. Y el artículo 397 prevé: “...Libertad del aprehendido. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA la ORDEN DE APREHENSIÓN, CON FINES DE EXTRADICIÓN, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de Octubre de 2003, dictada en contra del ciudadano EZEQUIEL LOURENCO BEZERRA, sin perjuicio de la detención judicial dictada en fecha 24 de octubre de 2003 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
extradicionaprehensiontrafico de estupefacientesposesion ilicitaderecho penaldocumentacion judiciallibertad individual