Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. C02-0275, 18/02/2003
ExpedienteC02-0275
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Pedro Antonio Sánchez Ortega, quien había sido condenado a trece años y cuatro meses de presidio por robo agravado y porte ilícito de arma. La defensa alegó violación del derecho a la defensa al no ser convocada a la audiencia oral para debatir la apelación. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones había infringido el derecho a la defensa y al debido proceso al no notificar a las partes para la audiencia.

Extracto de la motiva

El impugnante, al denunciar la errónea interpretación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la celebración de la audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de apelación, alega en su denuncia, que la recurrida omitió la aplicación del mencionado artículo, lo que a criterio de esta Sala, hace confuso el planteamiento del recurso de casación, pues, si una norma no es aplicada, mal puede ser erróneamente interpretada. Asimismo, observa, que el recurrente al denunciar la errónea interpretación del mencionado artículo, no expresó, cuál fue el criterio jurídico que en relación al mismo emitió el sentenciador, ni señaló en qué parte del fallo o del acta de la audiencia oral celebrada para discutir los fundamentos de la apelación, resultó interpretada erróneamente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Pedro Antonio Sánchez Ortega, anula de oficio, la sentencia impugnada y ordena la reposición del proceso al estado de que la mencionada Corte de Apelaciones convoque a las partes para la celebración de la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 455 de Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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