Sentencia N° 55 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 055, Exp. C01-0663, 14/02/2002
ExpedienteC01-0663
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados WILMAN JOSÉ PANTE y FREDDY MANUEL GONZÁLEZ MASEA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 18 de junio de 2001. La Corte de Apelaciones había declarado extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la defensa, lo que motivó la impugnación ante el TSJ.
La Sala, tras analizar el recurso, concluye que la sentencia de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación. Se reafirma que el recurso de casación solo es procedente en ciertos supuestos, y en este caso, no se cumplen las condiciones necesarias para su admisibilidad.
Finalmente, el TSJ ratifica la decisión de la Corte de Apelaciones y declara inadmisible el recurso, asegurando que se han respetado los derechos del imputado y que el fallo impugnado está ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 451 del derogado Código Orgánico Procesal Penal: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.” En similares términos está redactado el artículo 459 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pues admite el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados ciudadanos WILMAN JOSÉ PANTE y FREDDY MANUEL GONZÁLEZ MASEA contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 18 de junio de 2001. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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