Sentencia N° 549 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 549, Exp. E24-237, 07/11/2024
ExpedienteE24-237
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónSe mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 262, en la que se aborda el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano YORNIEL ALBERTO CORNIEL GIMÉNEZ, requerido por las autoridades de Colombia por el delito de hurto. Se establece que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria dentro del plazo legal acarrea la inmediata libertad del aprehendido.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Una vez recibidas las actuaciones provenientes del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, referidas a la aprehensión del ciudadano YORNIEL ALBERTO CORNIEL GIMÉNEZ quien también aparece identificado en las actuaciones como YOSNIEL ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número V-31.230.713, y es requerido por las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 15 autoridades de la República de Colombia, la Sala de Casación Penal del
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, al referido ciudadano YORNIEL ALBERTO CORNIEL GIMÉNEZ, quien también aparece identificado en las actuaciones como YOSNIEL ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del ministerio público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal supra mencionado decida lo pertinente en la causa seguida al ciudadano YORNIEL ALBERTO CORNIEL GIMÉNEZ. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano YOSNIEL ALBERTO CORNIEL GIMÉNEZ.