Sentencia N° 549 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 549, Exp. C23-402, 04/12/2023
ExpedienteC23-402
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al 8 de julio de 2022
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio todas las actuaciones cumplidas después del 8 de julio de 2022, en el caso de los ciudadanos Francisco Ramón Cisneros Álvarez y Subdelia Cisneros Álvarez, condenados a tres años de prisión por estafa y fraude. La decisión se basa en la falta de notificación efectiva de la sentencia condenatoria, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa. Se ordena reponer la causa al estado que el juzgado de control notifique a todas las partes con las garantías constitucionales correspondientes.
Extracto de la motiva
Visto lo acontecido, a criterio de esta Sala de Casación Penal, al no practicarse la notificación del extenso de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2021, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual fue publicada fuera del lapso (8 de julio de 2022), y solo se observa la notificación de la defensa, esto comportó una subversión del orden procesal que se traduce en la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio conforme al cual los actos del proceso deben realizarse no solo bajo el cumplimiento de las formas esenciales para su validez, sino, además, observando lo establecido en los esquemas legales con atención a las garantías procesales de raíz constitucional. En tal sentido, para esta Sala de Casación Penal el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, (con sede en Valencia), al omitir verificar la imposición de la sentencia condenatoria, aún y cuando los acusados se encuentran en libertad, incumplió con su deber de revisar si el Tribunal de Primera Instancia habría cometido errores de derecho en el fallo dictado, que los condenó a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión de los delitos de ESTAFA GÉNERICA Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463, numeral 3, del Código Penal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que “(…) las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitu...
Dispositiva
Anula de oficio todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al 8 de julio de 2022, oportunidad en la cual el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo (sede Valencia), publicó el texto íntegro de la sentencia dictada contra los acusados Francisco Ramón Cisneros Álvarez y Subdelia Cisneros Álvarez, la cual los condenó a cumplir la pena de 3 años de prisión, por la comisión de los delitos de estafa genérica y fraude.