Sentencia N° 549 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 549, Exp. C14-235, 04/08/2015
ExpedienteC14-235
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Fray Martín Aguilar Salamanca, quien había sido condenado a 18 años y 6 meses de prisión por el delito de violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la Sala a revisar la motivación del fallo. Se determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no responder adecuadamente a las denuncias planteadas por la defensa, lo que llevó a la anulación de su decisión y a la orden de remitir el expediente para que se resuelva el recurso de apelación con prescindencia del vicio que dio lugar a la decisión.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre decide resolver conjuntamente la primera y la segunda denuncias del recurso de apelación planteado por la Defensa del imputado, en razón de que en su criterio estaban íntimamente relacionadas; no obstante, objeta la técnica empleada por el recurrente al invocar al mismo tiempo la inmotivación del fallo y la contradicción en la motivación, vicios que en opinión del tribunal de alzada serían excluyentes y, por tanto, no deberían ser planteados en el mismo escrito en el cual se impugne una decisión de un tribunal de primera instancia. Continúa el Tribunal de Alzada haciendo algunas consideraciones sobre la motivación del fallo, iniciando el discurso con la explicación de lo que debe entenderse por motivación, expresando que “... motivar lleva consigo, que la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizar un razonamiento lógico objetivo y minucioso apreciación de las pruebas “... [e]s un error el considerar que al gozar el juzgador de libertad para apreciar las pruebas no tiene por qué justificar, mediante la motivación, la decisión adoptada dando cuenta del razonamiento empleado para formar su convicción. El principio de libre valoración de la prueba sólo implica la inexistencia de reglas legales de prueba, pero no significa que el juzgador en el momento de apreciar las pruebas no esté sometido a regla alguna. Por el contrario, el juzgador deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, de ahí que necesariamente tenga la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia como única forma de controlar su racionalidad y coherencia...”.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR la primera denuncia del RECURSO DE CASACIÓN propuesto por los abogados Carlos Alberto Ortiz García y José Rafael Peinado Farías, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Fray Martín Aguilar Salamanca. SEGUNDO: ANULA la decisión de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano Fray Martín Aguilar Salamanca, y confirmó el fallo dictado, el 30 de octubre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Extensión Cumaná del referido Circuito Judicial Penal, que CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de 18 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de que se constituya la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que habrá de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, con prescindencia del vicio que dio lugar a la decisión contenida en el presente fallo.