Sentencia N° 549 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 549, Exp. A10-425, 16/12/2010
ExpedienteA10-425
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avocó de oficio al expediente relacionado con la causa seguida a varios ciudadanos por delitos de corrupción. Se ordenó la suspensión inmediata de la causa y se prohibió cualquier actuación en el proceso. La Sala decidió anular un auto dictado por el Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control y todos los actos procesales posteriores, asegurando así los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. En virtud de ello, la Sala de Casación Penal, se avocó de oficio al expediente número 9J-573-10, y solicitó todos los recaudos relacionados con el caso. Analizada la situación actual del caso y el estado procesal del mismo, la Sala observa lo siguiente: El 3 de noviembre de 2010, el Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la audiencia preliminar, acordando lo siguiente: “… Se admite en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada (…) en contra de los ciudadanos Mercedes Vileyka Betancourt Pacheco, Luis Pulido López y Ronnal José Flores Burguillo (…) por la comisión de los delitos de Boicot previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y Peculado Culposo previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción (…) se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal (…) se admiten en todas y cada una de sus partes, las pruebas promovidas por el ciudadano abg. Luis Manuel Valdivieso Rujana en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Mercedes Vileyka Betancourt Pacheco y Ronnal José Flores Burguillo (…) se admiten las pruebas promovidas por el ciudadano Abg. Beltrán Haddad, defensor del ciudadano Luis Enrique Pulido López (…) se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad a los acusados Luis Enrique Pulido López, Ronnal José Flores Burguillo y Mercedes Vileyka Betancourt Pacheco (...) se ordena el pase a juicio…” (sic).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se anula el auto dictado el 2 de diciembre de 2010, por el Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y todos los actos procesales posteriores a éste. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que un Tribunal de Control distinto al que conoció, cumpla con los lapsos recursivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior remisión a un Tribunal de Juicio distinto al que conoció, asegurándole a las partes todos sus derechos y garantías constitucionales. Tercero: Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la respectiva distribución, y el Tribunal de Control que le corresponda la presente causa, cumpla con lo aquí ordenado, dándole continuidad al proceso.

Palabras clave

negligenciaalimentospatrimoniodelitosjuicioavocamiento

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