Sentencia N° 549 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 549, Exp. A08-275, 21/10/2008
ExpedienteA08-275
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Amilcar Rafael Villavicencio, declaró sin lugar dicha solicitud. La defensa argumentó que se vulneró el derecho a la defensa de los acusados debido a que el abogado defensor no fue juramentado formalmente durante las fases de investigación y preliminar. Sin embargo, la Sala consideró que los argumentos de la defensa fueron resueltos por el juzgado de primera instancia, que había declarado la nulidad de lo actuado y ordenado la reposición del proceso al estado de celebración del acto de imputación con el abogado debidamente juramentado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el hecho que motivó esta solicitud de avocamiento, es, que la Defensa Privada considera que se vulneró el derecho a la defensa de los acusados, toda vez que durante las fases de investigación y preliminar si bien es cierto fueron asistidos en todos los actos por un profesional de derecho, no menos cierto es, que el abogado defensor no fue juramentado formalmente tal como dispone el artículo 139 del Texto Adjetivo Penal, lo que a su juicio vicia de nulidad absoluta el proceso. Del análisis de los argumentos expuestos por el peticionante, así como del contenido de las actuaciones remitidas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Barquisimeto, la Sala observa que el 23 de julio de 2008, al momento del inicio del debate, la defensa de los acusados como punto previo solicitó al juzgado de juicio lo siguiente: “... la nulidad absoluta de todo lo actuado en atención a la indefensión causada a mis representados en la fase de investigación del proceso, al haber sido objeto de un acto de imputación no estando asistido por abogado debidamente juramentado ante el tribunal de control...”. Al efecto y en cuanto a los planteamientos hechos por la Defensa, el juzgado de Juicio resolvió la incidencia y al respecto indicó lo siguiente: “...el tribunal declara la nulidad de lo actuado inclusive la audiencia preliminar y (sic) reponga la causa al estado de que se celebre el acto el acto de imputación para lo cual deberá asegurarse de que en ese acto se encuentre debidamente juramentado como lo señala la norma ya citada (sic) como consecuencia de seto (sic) se levantan todas las medidas cautelares y se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalia (sic) 4 (sic) del Ministerio Público una vez se proceda (sic) la fundamentación de la decisión que en el día de hoy se esta (sic) tomando (sic) se acuerda oficiar a la oficina de participación ciudadana a fin de informar lo decidido en el día de hoy...”.
Dispositiva
1) Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO. 2) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Estado Lara, extensión Barquisimeto a fin de que continúe el proceso.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensanulidadimputaciónCódigo Orgánico Procesal Penaljuramentaciónproceso penaltribunal