Sentencia N° 549 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 549, Exp. R07-0407, 11/10/2007
ExpedienteR07-0407
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado defensor de Luis Ramón Figueroa Sánchez, quien se encuentra cumpliendo medida de privación preventiva de libertad. La solicitud se fundamenta en la gravedad del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y la alarma pública que ha causado. La Sala considera que la radicación es procedente debido a la dilatación del proceso y la influencia de la opinión pública en el caso, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: 'Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...'. Según este artículo, la radicación de un juicio consiste en sustraer del conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, radica el proceso seguido contra el acusado LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ, identificado ut supra, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito, para su correspondiente distribución.
Palabras clave
tráfico de sustanciasestupefacientesradicaciónderecho a la defensaalarma públicajusticiaproceso penalprivación de libertad