Sentencia N° 549 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 549, Exp. C02-0279, 29/11/2002
ExpedienteC02-0279
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Williams Alejandro Aparicio, condenado a 17 años de prisión por delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y armas. La defensa argumentó la nulidad del allanamiento realizado sin orden judicial y la incorrecta valoración de pruebas. La Corte consideró que el recurso era manifiestamente infundado y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, dado que los funcionarios policiales actuaron bajo circunstancias que justificaban la visita domiciliaria.

Extracto de la motiva

La decisión aprobada por la Sala y dictada bajo la ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, no obstante la indebida fundamentación del recurso, dejó establecido que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y consideró respecto a la visita domiciliaria realizada en la vivienda del imputado Williams Alejandro Aparicio, que los efectivos policiales practicaron dicho registro amparándose en el artículo 225, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (hoy art. 210 ordinal 1ero.), cuyo texto disponía que en el caso de evitar la comisión de un hecho punible, no se requería la orden escrita del juez para el allanamiento de la morada. Ahora bien, de los hechos se desprende que una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, tuvo conocimiento, a través de un ciudadano que vive en el sector de la Avenida El Ejército de El Paraíso, que en el Edificio Los Arrayanes, piso 22, apartamento 23, un sujeto de nombre Williams, tenía en su poder una cantidad de droga, la cual transportaría a otro lugar. Que la referida comisión se dirigió a la mencionada dirección, y una vez en el inmueble, procedieron al registro del mismo localizando envoltorios de sustancias estupefacientes. Lo descrito anteriormente denota que los funcionarios policiales no estaban en presencia de la situación contemplada en el artículo 225, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 210, ordinal 1ero.) como excepción, no se encontraban por ende, en la situación de emergencia que plantea la ley, para la exoneración. Si aceptamos como una prueba válida, el allanamiento sin orden judicial para impedir la perpetración de un delito, sin que se diera la situación prevista en la ley, estaríamos sustituyendo normas de estricto cumplimiento, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, por la forma “cómoda” de los operativos policiales. El principio de la legalidad es un requisito que debe presidir toda actividad dirigida a la consecución de las pruebas, dado que sólo de la forma como se establece en la ley se debe realizar la actividad requerida. Menoscabar el principio señalado, atenta contra las reglas aprobadas por el Estado para llevar a la causa aquellos elementos de convicción en relación a los hechos que se diluciden. Aprobar la forma en que se llevó a cabo la incautación de la droga, violenta la garantía procesal consagrada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo requisito hace declarar la nulidad de cualquier actuación que violente tal garantía procesal, así como también la inviolabilidad del domicilio doméstico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Williams Alejandro Aparicio. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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