Sentencia N° 548 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 548, Exp. E25-641, 25/09/2025
ExpedienteE25-641
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2025-09-25
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano CÉSAR AUGUSTO FUENTES VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña sin penetración agravado y continuado. Se establece que el procedimiento se ajusta a derecho y se cumplen los requisitos establecidos por la legislación nacional e internacional en materia de extradición. El Estado venezolano se compromete a garantizar los derechos del solicitado durante el proceso judicial en Venezuela.
Extracto de la motiva
La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “... se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “... Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. A la luz de estos supuestos, esta Sala de Casación Penal, conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “...Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad...”.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar la extradición activa del ciudadano CÉSAR AUGUSTO FUENTES VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 11.163.409, al Reino de España, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para ser juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO.