Sentencia N° 548 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 548, Exp. E24-132, 07/11/2024
ExpedienteE24-132
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República de Colombia contra el ciudadano YOANDRY GREGORIO MEDINA GONZÁLEZ, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la extradición de nacionales está prohibida por la Constitución. A pesar de la improcedencia, la Sala asumió el compromiso de enjuiciar al mencionado ciudadano en Venezuela por el delito de feminicidio agravado, garantizando sus derechos constitucionales y procesales. Se ordenó remitir la documentación a las autoridades venezolanas para el inicio del proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
“(…) NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente, en el proceso seguido al ciudadano YOANDRY GREGORIO MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-21.228.800, en atención a las previsiones del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme con lo previsto en el artículo 9 del “Acuerdo (Bolivariano) sobre Extradición”, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 28 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, así como el Convenio, por cambio de notas, para la interpretación del mencionado artículo 9 del “Acuerdo (Bolivariano) sobre Extradición”, de fecha 6 septiembre de 1928, según la Legación de Colombia número 66, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, en el cual se establece la aceptación definitiva por ambos países de la interpretación del citado artículo 9. Especificándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República de Colombia, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado ciudadano, respecto a este procedimiento de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente su detención si es presentada la documentación (…)” [sic]
Dispositiva
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano YOANDRY GREGORIO MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.228.800, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1, y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y el artículo 6 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, de enjuiciar al ciudadano YOANDRY GREGORIO MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.228.800, por la presunta comisión del delito de: “FEMINICIDIO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 104A y 104B ambos del Código Penal colombiano, el cual tiene similitud con el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia.