Sentencia N° 548 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 548, Exp. C23-363, 04/12/2023
ExpedienteC23-363
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el defensor de WILLIAN ANTONIO CAMARGO, quien había sido condenado a quince años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria, y el recurrente alegó vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas constitucionales y legales. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

análisis de las declaraciones de las ciudadanas testigos de esta defensa, quienes, si bien es cierto, no estuvieron presentes en el lugar donde tuvieron lugar los presuntos hechos, no es menos ciertos que dichos testigos, TRAJERON AL DEBATE PROBATORIO, INFORMACIÓN CAPTADA POR ESTOS, MEDIANTES SUS PROPIOS SENTIDOS, que sitúa al acusado de autos en un lugar diferente al que ocurrieron los hechos objeto de debate, lo cual las hace testigos presenciales de la hipótesis del caso planteado por la defensa. En ese mismo orden de ideas, es de hacer notar que, al igual que la presunta víctima las ciudadanas testigos promovidas por esta defensa, mantuvieron su misma versión de los hechos, lo cual, a todas luces, hace surgir una incongruencia más en la sentencia recurrida, toda vez que, si el Tribunal estimó conveniente utilizar la herramienta procesal del careo en virtud de las declaraciones encontradas, y en el mismo los intervinientes mantuvieron la congruencia con sus declaraciones anteriores, escapa a toda lógica el hecho de que el tribunal haya llegado al convencimiento de una situación que antes creyó confusa, al punto de llamar a un careo, sin que se hayan traído nuevos elementos al debate, evidenciándose así, también en este momento procesal, que existe falta de motivación en la sentencia, lo que, como se ha dicho suficiente a ¡o largo del presente escrito constituye una violación flagrante al derecho a la defensa, contenido este en la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 49 de nuestro Carta Magna (2009. (sic)

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido el 7 de agosto de 2023, por el Defensor Público Provisorio Séptimo (7°), con Competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, abogado Gerald González Olivo, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la defensa, ratificando en consecuencia la sentencia condenatoria cuyo texto integro fue publicado en fecha 8 de noviembre de 2022.

Palabras clave

homicidiocasaciónsentenciainmovilizaciónderechos

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