Sentencia N° 548 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 548, Exp. I15-278, 04/08/2015
ExpedienteI15-278
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a solicitud de los defensores de varios ciudadanos acusados. La Sala aclara que el recurso de interpretación no debe confundirse con otros recursos procesales, ya que su finalidad es aclarar dudas sobre la aplicación de normas legales en casos concretos. Se establece que la interpretación busca definir el alcance de la norma y no sustituir los recursos procesales existentes. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar la ambigüedad existente en la aplicación del artículo 54, que sanciona a quienes operen sin licencia. La Sala concluye que la penalización de estas actividades busca proteger tanto la legitimidad de los capitales en circulación como el desarrollo de actividades educativas y sanitarias, estableciendo que el procedimiento aplicable es el ordinario, conforme a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se declara resuelta la pretensión de interpretación, permitiendo así que se aclare el alcance del artículo en cuestión, asegurando que se respeten los derechos de los acusados y la correcta aplicación de la ley.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas conozca acerca de la interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales vigentes en la República, está consagrada en el artículo 266 (numeral 6) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley (…) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley”. En el ámbito legal, esta potestad interpretativa común a las Salas está dispuesta en el artículo 31 (numeral 5) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 5. Conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate”. Al respecto, la Sala de Casación Penal ha sostenido su competencia “para conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de las disposiciones legales tanto de naturaleza penal sustantiva como adjetiva…”, en las sentencias números 649 del dos (2) de agosto de 2001, 295 del treinta y uno (31) de julio de 2003, 301 del primero (1°) de agosto de 2003, 446 del nueve (9) de diciembre de 2003, 237 del quince (15) de julio de 2004, 447 del dos (2) de noviembre de 2006, 221 del veintiuno (21) de abril de 2008, 457 del veinticuatro (24) de septiembre de 2009, 216 del dos (2) de junio de 2011, 8 del nueve (9) de febrero de 2012, 293 del veinte (20) de julio de 2012, 413 del nueve (9) de diciembre de 2014 y 41 del diez (10) de febrero 2015. En atención a las referidas normas jurídicas y a la jurisprudencia citada, así como visto que la pretensión bajo análisis tiene por objeto la interpretación del artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que es una norma jurídica penal, esta Sala se declara competente para conocer de la pretensión de interpretación planteada por los ciudadanos abogados JORGE ELIÉCER OCHOA PÉREZ y JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, actuando en la condición de defensores privados de las ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARÍA PITA, JOAO DOMINGOS FARÍA DE ABREU, ANTONIO SOUSA DOS SANTOS y MARY CARMEN DE SOUSA DE VIEIRA.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara RESUELTA LA PRETENSIÓN DE INTERPRETACIÓN presentado por los ciudadanos abogados JORGE ELIÉCER OCHOA PÉREZ y JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 83094 y 124090, respectivamente, actuando en la condición de defensores privados de las ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARÍA PITA, JOAO DOMINGOS FARÍA DE ABREU, ANTONIO SOUSA DOS SANTOS y MARY CARMEN DE SOUSA DE VIEIRA, con relación al artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente el expediente.

Palabras clave

interpretaciónley de casinosprocedimiento penal

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