Sentencia N° 548 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 548, Exp. C06-0281, 11/12/2006
ExpedienteC06-0281
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Excer Felipe Meléndez Almeira, quien había sido condenado a 20 años de prisión por homicidio calificado. La defensa presentó un recurso de casación argumentando violaciones a normas procesales, pero la Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso por considerarlo infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala fundamentó su decisión en la falta de motivación y en la correcta aplicación de las normas procesales por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De lo expuesto por el recurrente, se evidencia que el mismo incurre en error al fundamentar sus denuncias, dado que alega por una parte, violación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es una norma que describe los motivos que hacen procedente el recurso de casación contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones, por lo que no puede denunciarse como infringido, y por la otra, denuncia violación del artículo 456 eiusdem, el cual se refiere al procedimiento que debe realizarse ante la Corte de Apelaciones luego de admitido el recurso de apelación contra sentencia definitiva, y el vicio que puede ser atribuido a la Corte de Apelaciones es el de inmotivación del fallo, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. El recurrente, en la primera denuncia, se refiere además, a la falta de aplicación del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y señala que la recurrida incurrió en vicio de inmotivación por cuanto no indicó los hechos que estima acreditados. Al respecto la Sala observa, que el numeral 3 de la norma denunciada como violada, es requisito formal indispensable de toda sentencia dictada por el Tribunal de Juicio que haya conocido de los hechos debatidos. La Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 441 eiusdem, tiene atribuida el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. La única forma en que pueden infringir la norma denunciada es cuando hubiera declarado con lugar, el recurso de apelación fundamentado en el numeral 4 del artículo 452 ibídem, es decir, cuando haya dictado una decisión propia, con base a las comprobaciones de hecho ya fijadas en la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Excer Felipe Meléndez Almeira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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