Sentencia N° 547 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 547, Exp. E25-602, 25/09/2025
ExpedienteE25-602
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS, requerido por la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio simple en grado de tentativa. La Sala determinó que, aunque se recibió una Notificación Roja de INTERPOL, no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para su tramitación. Por lo tanto, se notificó a la República del Perú que tiene un término de sesenta días para presentar dicha solicitud, advirtiendo que de no hacerlo, se ordenará la libertad del requerido.
Extracto de la motiva
motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida. Artículo 9: Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un
Dispositiva
NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS.