Sentencia N° 547 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 547, Exp. C07-0234, 11/10/2007
ExpedienteC07-0234
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marisol Pineda Pardo, confirmando la sentencia condenatoria de dos años de prisión por homicidio culposo. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de casación, alegando la falta de aplicación de los artículos 108 y 110 del Código Penal sobre la prescripción de la acción penal. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió la primera denuncia del recurso, desestimando la segunda por infundada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la prescripción de la acción penal, ha sostenido en reiteradas jurisprudencia que, es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus ciudadanos, de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del Estado (ius puniendo), deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley, y a su vez se sustenta en la garantía de que dicha persecución debe extinguirse por el transcurso del tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al estado, y sin culpa del procesado. El artículo 110 del actual Código Penal (y en el mismo sentido el artículo 110 del Código Penal modificado), establece: “Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción. La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpen la prescripción no se refieren sino a uno.
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Marisol Pineda Pardo, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2007. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
homicidio culposoprescripciónacción penalnegligenciaculpa profesionalderecho a la saludCódigo Penalsentencia condenatoria