Sentencia N° 547 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 547, Exp. C01-0856, 29/11/2002
ExpedienteC01-0856
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar con lugar el recurso interpuesto por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, anulando el fallo de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo impugnado, ya que los jueces no analizaron adecuadamente las pruebas presentadas en el caso de Rafael Martín Guédez, quien había sido condenado por delitos relacionados con la presentación de balances inexactos y distracción de dinero concedido por organismo público.
La Sala observó que la Corte de Apelaciones no cumplió con el deber de motivar su decisión, lo que llevó a la nulidad del fallo. Se ordenó remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia, asegurando que se consideren todos los elementos probatorios y se respeten las normas procesales aplicables. La sentencia destaca la importancia de un análisis exhaustivo de las pruebas en el contexto de delitos financieros y la responsabilidad de los jueces en la motivación de sus decisiones.
Extracto de la motiva
La parte del fallo impugnado en esta denuncia estableció lo siguiente: “...De todo lo anterior esta Instancia Colegiada considera que de autos no existe prueba y por ende le crea suficiente certeza de que el ciudadano RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ, no ha incurrido en actuación fraudulenta o simulada por el hecho de haber realizado transacciones interbancarias “over night” con otras instituciones financieras mientras recibía Auxilio Financiero por parte de FOGADE, pues de lo contrario, de haber tenido una actitud fraudulenta no lo hubiese reportado a la misma como ocurrió en el caso de marras, todo lo cual quedó demostrado en el informe que enviara y suscribiera el ciudadano RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...) por lo que el tipo penal de DISTRACCIÓN DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PÚBLICO por el cual el Ministerio Público formula cargos en contra del supramencionado ciudadano, no se encuentra configurado, mas de autos se evidencia que para la fecha en que recibió AUXILIOS FINANCIEROS por parte de FOGADE, y en donde si se puede evidenciar la utilización de estos auxilios, no corresponde al período en el cual el ciudadano en mención se encontraba en la Presidencia del Banco Amazonas...”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso interpuesto por la abogada ROSA LUISA MEMOLI BRUNO, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional. En consecuencia anula por completo el fallo dictado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial mencionada, para que a su vez lo envíe (previa distribución) a una de las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando como Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, para que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que motivan la nulidad del presente fallo.
Palabras clave
delito bancariodistracción de dinerobalances inexactosFOGADEabsoluciónrecursos de casaciónmotivación judicial