Sentencia N° 546 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 546, Exp. A11-128, 08/12/2011
ExpedienteA11-128
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO GONZÁLEZ, quien alegó la existencia de dos causas por los mismos hechos, lo que generó violaciones al debido proceso. La Sala constató un grave desorden procesal, ya que el Juzgado Primero de Control había recibido un escrito acusatorio dirigido a otro tribunal, lo que vulneró la seguridad jurídica del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la solicitud de avocamiento interpuesta, la Defensa alegó que al ciudadano José Benjamín Gallardo González, se le sigue dos causas signadas bajo los números GP001-P-2004-000080 y la GP01-S-2004-000787, las cuales cursan ante los Juzgados de Primera Instancia Cuarto y Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respectivamente, por los mismos hechos, las mismas víctimas y ambas llevadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del referido Circuito, lo que a criterio del solicitante ha generado “una cantidad de violaciones escandalosas” que “perjudican no sólo la imagen del Poder Judicial, sino también la del Ministerio Público”. Ahora bien, de la revisión del expediente se constató que efectivamente existe grave desorden procesal en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO, en virtud de que el presente proceso penal, se inició ante el Juzgado Cuarto de Control, en el momento que se celebró la audiencia especial de presentación en fecha 16 de marzo de 2004, en la cual dictó la correspondiente medida cautelar. Es así, que el referido juzgado realizó subsiguientes actuaciones, tales como, decidir sobre la ampliación del lapso para la presentación del imputado al tribunal, celebrar la audiencia especial a fin de fijar el lapso prudencial para que la Vindicta Pública presentara el respectivo acto conclusivo y por último decretar correctamente el archivo judicial, en virtud de no haber recibido acto conclusivo alguno.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento del juicio interpuesta por el abogado JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA. SEGUNDO: ANULA todas las decisiones y actuaciones dictadas tanto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, así como por la Corte de Apelaciones del referido Circuito. TERCERO: ANULA el archivo judicial dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. CUARTO: REMITE el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Penal del estado Carabobo. QUINTO: ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Penal del estado Carabobo, celebrar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, toda vez que la acusación fiscal fue presentada en el lapso correspondiente, aun cuando la recibió otro tribunal.

Palabras clave

avocamientodue processpenal law

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