Sentencia N° 546 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 546, Exp. E10-384, 14/12/2010
ExpedienteE10-384
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano José Omar Contreras Ramírez, quien es requerido por la presunta comisión de delitos de Apropiación Indebida de Recursos Financieros y Asociación para Delinquir. Se argumenta que los delitos imputados están contemplados en el Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos, y que no existen obstáculos legales para su extradición, ya que la acción penal no está prescrita y no se trata de delitos políticos.
Extracto de la motiva
La Sala constató conforme a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la extradición del ciudadano José Omar Contreras Ramírez, que el presunto delito se cometió en República Bolivariana de Venezuela y le son aplicables sus leyes penales; que el hecho causante de la extradición tiene carácter delictuoso en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela, y en el estado requerido, Estados Unidos de América. Así mismo, se encuentra vigente contra el ciudadano José Omar Contreras Ramírez, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, soportada sobre suficientes elementos de convicción, considerados en la decisión del Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas; no se trata de delitos políticos ni conexos con ellos. Así mismo, para los delitos por los cuales está siendo procesado el requerido el extradición, no están establecidas penas perpetuas, ni penas de muerte, y finalmente, la acción penal para perseguir estos delitos, no esta prescrita, por lo que no existe ningún obstáculo legal, para continuar con su enjuiciamiento en territorio venezolano.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano José Omar Contreras Ramírez, venezolano y titular de la cédula de identidad V-3.882.430, a los Estados Unidos de América. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicióndelitos financierosApropiación IndebidaAsociación para Delinquir