Sentencia N° 546 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 546, Exp. C09-210, 29/10/2009
ExpedienteC09-210
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de las ciudadanas KHADIJAH BINTI YAILAN y NURUL ASYIQIN AHMAD, quienes habían sido condenadas a nueve años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, y la defensa alegó violaciones al debido proceso y a la licitud de las pruebas. Sin embargo, la Sala determinó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al valorar las pruebas y los testimonios presentados en el juicio, y no encontró vicios que invalidaran la decisión del tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al revisar el recurso de casación interpuesto por la defensa, consideró que la Corte de Apelaciones había realizado un análisis exhaustivo de las pruebas y testimonios presentados en el juicio. Se destacó que la Juez de Juicio actuó conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, valorando las declaraciones de los testigos y del funcionario aprehensor, y que no se evidenció la existencia de vicios que pudieran afectar la validez de la sentencia condenatoria. La Sala también hizo énfasis en que las denuncias de la defensa sobre la ilicitud de las pruebas no fueron suficientemente fundamentadas, y que la Corte de Apelaciones había cumplido con su deber de pronunciarse sobre las denuncias planteadas por la defensa.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por los abogados OCTAVIO JOSÉ TOVAR CHACÍN y OMAIRA BEDNDJOYA GARCÍA, en su condición de defensores privados de las ciudadanas KHADIJAH BINTI YAILAN y NURUL ASYIQIN AHMAD y ORDENA la apertura de la averiguación correspondiente en relación a los hechos señalados. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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