Sentencia N° 546 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 546, Exp. C07-0386, 11/10/2007
ExpedienteC07-0386
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Manuel José Moreno, quien había sido condenado a 22 años y 2 meses de presidio por varios delitos, incluyendo robo agravado y privación ilegítima de libertad. El abogado Gladimiro José Uzcátegui Osorio presentó un recurso de casación, alegando la falta de aplicación de una norma jurídica en la calificación de los delitos. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que el recurso era infundado y no procedía, ya que la norma mencionada no era aplicable a las decisiones de las Cortes de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que el recurso de casación, sólo puede ser incoado en contra de las decisiones emanadas de las Cortes de Apelaciones; más no lo permite, con relación a las emanadas de los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución. Así mismo, la Sala ha señalado de forma reiterada, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia. A tal efecto, ha indicado: '…El recurso de casación es para revisar la sentencia de última instancia, es decir, para verificar la existencia de errores de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación…'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado Gladimiro José Uzcátegui Osorio, defensor privado del ciudadano Manuel José Moreno. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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