Sentencia N° 545 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 545, Exp. C14-318, 04/08/2015
ExpedienteC14-318
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Accidental de la Sala de Casación Penal admitió los recursos de casación interpuestos por la defensa de los acusados Carlos Luis Parra Montaña y Luigi Tirado, quienes fueron condenados por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había modificado la calificación jurídica de los hechos, lo que resultó en una pena más gravosa para los acusados. La Sala consideró que este cambio vulneró el derecho a la defensa, ya que los acusados habían admitido los hechos bajo la expectativa de una pena menor. Se ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar para que los acusados pudieran manifestar su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.
Extracto de la motiva
Que “… [l]a apreciación del Tribunal en torno al cambio de calificación jurídica, constituye una indebida subsunción del tipo, al haber encuadrado el hecho en un delito que no se corresponde, ya que el vehículo iba en movimiento y desconocían cuantas personas se trasladaban en su interior (papel ahumado y de noche), quienes les dispararon en múltiples oportunidades, disparos que alcanzaron el objetivo, como se desprende de la Inspección Técnica Criminalística que fue realizada, con una trayectoria balística donde los dos (02) tiradores en el sitio (Carlos Parra y Luigi Tirado), dirigieron los disparos de forma directa hacía (sic) su objetivo, lo que trajo como consecuencia el fallecimiento de CRISTIAM (sic) y, las lesiones de ALEJANDRA LUCÍA GAMBOA, que afortunadamente y por su instinto natural de proteger su vida, se cubrió en el suelo de la camioneta…”. Que “… de lo señalado en el presente capítulo, se desprende por un lado, la inconformidad en la aplicación del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ALEJANDRA GAMBOA, siendo el delito aplicable, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…”. Que “… [l]a ciudadana Juez, consideró procedente aplicar la atenuante innominada establecida en el artículo 74 ordinal (sic) 4° (sic) de la norma sustantiva penal (…). Dicha circunstancia, fue referida a la ausencia de registro de antecedentes penales. Ahora bien, en el presente capítulo se denuncia que obvió aplicar de igual manera, las circunstancias agravantes, ya que está obligada a atender todas las circunstancias del caso, no solo las que beneficien a los imputados…”. Que “… la Juzgadora, aplicó la penalidad de los delitos admitidos en su límite mínimo, lo que configura desigualdad en la aplicación de la ley y lo sostenido en el presente recurso, que pareciera que para el Tribunal, un delito perpetrado por un funcionario del Estado, tiene menos relevancia o importancia, que un delito realizado por un ciudadano común…”.
Dispositiva
Se admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados, se anula la sentencia impugnada y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar.
Palabras clave
Homicidio CalificadoCasación PenalDerecho a la DefensaAdmisión de Hechos