Sentencia N° 545 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 545, Exp. E10-333, 14/12/2010
ExpedienteE10-333
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Andrés José Delgado Almoguera, quien es requerido por la justicia de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de delitos económicos y contra la fe pública. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad y la no prescripción de la acción penal, dado que los hechos delictivos ocurrieron recientemente y son de naturaleza continua. Se destaca que los delitos imputados no son de carácter político, lo que permite la extradición según el tratado vigente entre Venezuela y Estados Unidos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal deja constancia expresa que no concurre la prescripción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano Andrés José Delgado Almoguera, en virtud que se tratan de hechos que acaecieron recientemente y cuya característica esencial es su continuidad. Los mismos se centran en la comisión de diversos hechos delictivos, desde el mes de noviembre de 2008, donde según la investigación del Ministerio Público, se gestaba un proceso de adquisición del capital accionario y posteriormente de modificación de la Junta Directiva de INVERUNIÓN Banco Comercial, por un grupo de personas naturales. Sobre los lapsos de prescripción de la acción penal el artículo 108 del Código Penal, señala: 'Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.' Así mismo, el propio Código Penal establece que la acción penal para perseguir el delito de Legitimación de Capitales, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, prescribe una vez transcurrido diez años. Siendo entonces que desde el mes de noviembre de 2008, hasta el 25 de febrero de 2009, fecha en la cual fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad y que constituye el último acto interruptivo de prescripción, habían transcurrido tres meses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano, Andrés José Delgado Almoguera venezolano y portador de la cédula de identidad V-14.890.151, al Gobierno de los Estados Unidos de América. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión.
Palabras clave
extradicióndelitos económicosAsociación para DelinquirLegitimación de CapitalesDistracción de Recursos