Sentencia N° 545 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 545, Exp. C08-064, 21/10/2008
ExpedienteC08-064
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Elías Ramón Tovar Farfán, en representación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAFA). La decisión se basa en la desestimación de la apelación presentada ante la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa por la comisión de delitos de peculado de uso y corrupción propia. La Sala admitió las primeras dos denuncias del recurso de casación, señalando la falta de aplicación de normas procesales que garantizan el derecho de la víctima a participar en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente ha planteado en ambas denuncias, la falta de aplicación del artículo 120, específicamente los ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren al derecho que tiene la víctima de “Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código” y de “Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él”. Igualmente, denuncia el recurrente la falta de aplicación de los artículos 283, 300, 304 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos artículos se refieren a la investigación realizada por el Ministerio Público, una vez que éste tiene conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, a las disposiciones comunes correspondientes al inicio de la investigación, a la reserva de los actos de investigación y a la proposición de diligencias de las partes intervinientes en el proceso, ante la Vindicta Pública. Por cuanto en la denuncia planteada, se denuncian como infringidas por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas disposiciones que se corresponden al inicio de la investigación del proceso, así como derechos de la víctima, esta Sala de Casación Penal las admite, por cuanto se encuentran debidamente fundamentadas y en consecuencia convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la primera y segunda denuncia del recurso de casación y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia del referido recurso, el cual fue interpuesto por el ciudadano abogado ELÍAS RAMÓN TOVAR FARFÁN, inscrito en el Inpeabogado bajo el Nº 77.100, actuando en su condición de apoderado especial del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAFA). En consecuencia CONVOCA la correspondiente audiencia pública, la cual deberá realizarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
recurso de casacionsobreseimientodelitos de peculadoderecho de la victimaMinisterio Publicoaudiencia publica