Sentencia N° 545 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 545, Exp. A07-0351, 11/10/2007
ExpedienteA07-0351
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las fiscales del Ministerio Público en relación con la causa Nº 1-AS-1196-2007. Se argumenta que la Corte de Apelaciones del Estado Táchira actuó dentro de sus competencias al anular el acta policial y ordenar un nuevo juicio, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado. La Sala enfatiza que el avocamiento es una institución excepcional que no debe ser utilizada para revisar decisiones ordinarias sin que existan condiciones que lo justifiquen.

Extracto de la motiva

Las representantes del Ministerio Público plantearon como base de su petición, que la Corte de Apelaciones se había excedido en sus funciones, al anular el acta policial del 25 de febrero de 2006, referida a la aprehensión del ciudadano Manuel Díaz Porras y a la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica respectiva, debido al incumplimiento de un requisito formal establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, la falta de la advertencia de exhibición previa, por parte del funcionario policial, para el caso de inspecciones practicadas sobre personas. Esgrimieron también, que el tribunal de alzada, había anulado asimismo, la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, emitida el 17 de enero de 2007, ordenando la realización de un nuevo juicio, con prescindencia del vicio observado, manteniendo sin embargo, la privación judicial preventiva de libertad en contra del procesado, lo cual constituye, según apreciación de éstas, una desproporción, contribuyendo con esta decisión a crear impunidad y el colapso social del país. Ha sostenido la Sala, que el avocamiento es por su naturaleza, una institución jurídica excepcional, no pudiendo convertirse esta excepcionalidad en la regla para proceder a atacar, cualquier presunta irregularidad cometida por los órganos jurisdiccionales, pues para ello existen los mecanismos, incidencias, recursos correspondientes al proceso penal ordinario, debiendo preservarse con la debida prudencia, esta especial institución, para casos de extrema necesidad y urgencia, como lo señala el propio artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en graves alteraciones del orden jurídico e institucional, que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia, la institucionalidad democrática del país.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las ciudadanas abogadas Nancy Isbelia Bolívar Portilla y Flor María Torres Ortega, Fiscales Undécimas Provisoria y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público del Estado Táchira, en relación con la causa Nº 1-AS-1196-2007, que cursa ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese las actuaciones.

Palabras clave

avocamientoCorte de Apelacionesderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penalmedida de coerciónimpunidadjusticiaproceso penal

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