Sentencia N° 545 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 545, Exp. C04-0546, 12/08/2005
ExpedienteC04-0546
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Máximo Felipe Rametta González, confirmando la condena de quince años de presidio por homicidio calificado. La defensa argumentó que la decisión no fue motivada adecuadamente, pero la Sala consideró que la Juez A quo sí analizó las pruebas y fundamentó su decisión. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación, argumentando que la Corte de Apelaciones había expuesto claramente las razones de su fallo.
Extracto de la motiva
La Juez A quo sí analizó dicha experticia por cuanto para llegar a su conclusión y convicción la cita de la siguiente manera ‘conclusión esta (sic) tanto en el documento de Protocolo de Autopsia de fecha 13-12-95, cursante a los folios 79, 80 como en la audiencia, que el hoy occiso murió por herida producida por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con orificio de entrada circular, con alo de contusión en región parietal izquierda, en su cara posterior y sin orificio de salida, es decir, que el proyectil entro (sic) ligeramente por la parte posterior o detrás de la cabeza sin salida, coincidiendo esta declaración con el dicho de la testigo Aura Rosa Torres correa (sic) ya que la misma señalo (sic) que Máximo Felipe Rametta fue quien le disparó, siendo ello posible ya que se deduce que el hoy occiso recibe el disparo una vez que empieza a correr, por cuanto ya que él le había dicho a Aura Correa, que corriera y éste iría detrás, por ello es que el impacto de bala lo recibe en la cabeza ligeramente de atrás hacia delante (sic), como así lo afirma la experta Anatomopatólogo Dra. Antonieta de Dominicis’ …omissis…aprecia la Sala que dicho levantamiento planimétrico no se realizó, pero también se evidencia de las actas que la defensa, si consideraba de importancia dicha prueba, en ningún momento la solicitó, más bien se adhirió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por lo que mal podría aducir dicho argumento para indicar que la sentencia recurrida se encuentra inmotivada…omissis…el acusado fue aprehendido cinco (5) años después de ocurridos los hechos, razón por la cual resultaría absurdo e inútil practicarle la prueba de ATD ya que la misma resultaría negativa…omissis…en la declaración rendida por Aura Rosa Torres, se observa que la misma señaló al respecto que ‘…Cuando el me abordó a la salida del liceo llevaba sus lentes puestos, luego después de haber disparado no los tenía puesto (sic), los lentes quedaron en el sitio, cuando la PTJ hace la pesquisa encontró los lentes en el piso…’, es decir, en ningún momento señala que ella encontró los lentes, posteriormente, en la misma audiencia la ciudadana Eva Delfina Correa (flio 14, Pieza 7°), señala que ‘…yo fui la que conseguí los lentes, el inspector los agarró con un lapicero y los metió en una bolsita plástica y se los llevó…’, en este sentido observa la Sala que no existe la contradicción alegada por el recurrente, no obstante se evidencia que dicha prueba no fue considerada relevante para la Juez A quo al fundamentar su decisión…omissis…es falso que la Juez A quo no hubiese tomado en consideración los dichos de los referidos ciudadanos, sino que dicha Juez consideró sólo los testimonios relevantes para fundamentar su decisión y lo hizo como sigue…omissis…no podía la Juez A quo considerar lo dicho por el ciudadano EDWIN CHIRINOS por cuanto el mismo era un testigo referencial y se enteró de lo sucedido por lo que le comunicó a la ciudadana Aura Rosa Torres quien a su vez, no podía tener certeza del lugar por donde le entró el tiro al occiso por cuanto de sus declaraciones se observa que la misma salió corriendo y se volteó cuando oyó el disparo…omissis…la decisión del A quo sí hizo una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados por cuanto la misma señaló que…omissis…no hay dudas de que la A quo hizo contener en ella la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho…omissis…Se evidencia entonces que la A quo en el proceso intelectual de formación de su sentimiento (sic) de condena, desestimó el dicho del mencionado testigo, explicando fundadamente la razón que tuvo para ello, por lo que asume este órgano jurisdiccional que si bien es cierto que el mismo era titular de la excepción constitucional que le permitía abstenerse de declarar en la causa penal que se seguía a su hijo, el hecho que hubiese rendido testimonio no violenta derecho constitucional, ni legal alguno del acusado toda vez que como se dijo tal circunstancia fue desechada por la juzgadora de primera instancia…
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano imputado Máximo Felipe Rametta González.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónmotivación del falloCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldefensasentenciajusticia