Sentencia N° 545 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 545, Exp. C02-0206, 29/11/2002
ExpedienteC02-0206
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónANULA DE OFICIO la decisión dictada el 1° de abril de 2002 por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima; y ORDENA a la mencionada Corte de Apelaciones resolver las denuncias del recurso de apelación.
Resumen
La sentencia se origina en un recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano DAN SUTCH, tras la desestimación de un recurso de apelación por parte de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal considera que la desestimación fue ilógica, ya que el recurso había sido previamente admitido, lo que atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes y de las víctimas. Por lo tanto, se decide anular la decisión impugnada y remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
Los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, indican que el recurso de apelación debe interponerse contra las sentencias dictadas en un juicio oral, ante el tribunal que la dictó y dentro del lapso legal. Además debe presentarse mediante escrito fundado e indicar en forma concreta y separada los motivos de tal impugnación junto a la solución que se pretende. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Ese pronunciamiento debe ser previo porque cuando las Cortes de Apelaciones examinan la admisibilidad del recurso de apelación también deben hacer lo propio en relación con la debida fundamentación del escrito que lo contiene. También observa la Sala de Casación Penal que la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de marzo de 2002 declaró ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados del ciudadano DAN SUTCH en contra del fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial. El 1° de abril de 2002 se dictó la decisión que desestimó el recurso de apelación y en la misma fecha se emitieron sendas boletas de notificación a las partes. La Sala considera ilógica la desestimación del recurso cuando fue previamente admitido. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes y en especial contra los referidos a los derechos de las víctimas (artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal), así como a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) No entra a conocer el recurso de casación propuesto por la apoderada judicial del ciudadano DAN SUTCH; 2) ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 1° de abril de 2002 por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima; y 3) ORDENA a la mencionada Corte de Apelaciones resolver las denuncias del recurso de apelación.
Palabras clave
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