Sentencia N° 544 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. E25-607, 25/09/2025
ExpedienteE25-607
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-09-25
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Yorma Alexander Avilez Armas, requerido por la presunta comisión de los delitos de asociación, tráfico ilícito de armas de guerra y terrorismo. Se establece que los delitos son imprescriptibles y que la acción penal no se encuentra prescrita, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. Además, se garantiza que el juicio se desarrollará con todas las garantías procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Especial Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: se declara procedente la solicitud presentada por el ciudadano ABG. JEAN KARIN LÓPEZ RUIZ, Fiscal Titular de la Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, y por ende SE ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los siguientes ciudadanos: 1.-YORMA ALEXANDER AVILES ARMAS, titular de la cedula de identidad V-19.305.662, 2.-LUIS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-19.305.662, 3.-ENYERBE DANILO SEQUEIRA, titular de la cedula de identidad V.-19.787.706, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado el artículo 38 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TERRORISMO, previsto y sancionado el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; quienes deberán ser conducidos ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 Ibídem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra…
Dispositiva
Se acuerda iniciar el procedimiento de extradición activa y la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.