Sentencia N° 544 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. E24-545, 31/10/2024
ExpedienteE24-545
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ DÍAZ, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles. Se establece que se cumplen los principios de territorialidad, doble incriminación, limitación de penas, no prescripción de la acción penal, y no entrega por delitos políticos, entre otros, que justifican la extradición. El Estado venezolano se compromete a garantizar los derechos del extraditado durante el proceso judicial en Venezuela.
Extracto de la motiva
En este sentido, se constata que las disposiciones precedentemente citadas, pueden ser plenamente aplicadas conforme con las prescripciones de Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición. Con respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y concibe la misma como una obligación moral, de acuerdo con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislación nacional o no está conforme con la razón y la justicia. Siendo así, la Sala de Casación Penal pasa a verificar los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa del ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, identificado en los autos con el número de cédula de identidad V-26.323.557, y al respecto observa lo siguiente: Esta Sala de Casación Penal de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ DÍAZ. Al desglosar el contenido del citado artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, se colige que debe corroborarse la documentación pertinente, que se discrimina a continuación: (a) decisión jurisdiccional que acuerde una medida de privación judicial preventiva de libertad; (b) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; (c) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; (d) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; (e) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; (f) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; (g) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición, como parte del derecho a la vida; (h) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, (i) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que pueda estar detenido en la República de Costa Rica, con motivo del presente procedimiento de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 26.323.557, para ser juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres Luis Manuel Pérez Cedeño, José Mangarret y Javier Rosales.