TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. C23-138, 04/12/2023
Extracto de la motiva
“(…) PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ALEJANDRO GUERRA ANGULO (…), a cumplir la pena de VEINTITRES [23] AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10, 12 y 16 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5,10,11 y 12, de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ISACC ENRIQUE PIÑANGO PÉREZ (…) a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en grado de complicidad no necesaria conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Eiusdem. JORGE LUIS RODRÍGUEZ OLIVAR (…), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 10, en sus numerales 2, 6, 8, 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5,10,11 y 12, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en grado de complicidad no necesaria conforme a lo establecido en el artículo 84.2 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Eiusdem. FREDDY ALBERTO GARCÍA (…), a cumplir la pena de QUINCE AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10, 8, 12 y 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del citado código, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en grado de COMPLICIDAD NO NECESARIA, conforme a lo establecido en el artículo 84.2 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem. CÉSAR EDUARDO CORREA GARCÍA (…), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO [08] MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 10, 8, 12 y 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5,10,11 y 12, de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos Automotores en grado de complicidad no necesaria conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano EDWARD VELÁSQUEZ. SEGUNDO: Se Mantiene la medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos ALEJANDRO GUERRA, FREDDY GARCÍA, JORGE RODRÍGUEZ, CESAR CORREA e ISAAC PIÑANGO hasta tanto el tribunal de ejecución decida en contrario. TERCERO: ABSUELVE a los ciudadanos WILFRIEND GREGORIO PÉREZ BORGES, (…) por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE (…) y AGAVILLAMIENTO (…). BRIAN DANIEL GOYO GUERRERO (…), por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO (…) AGAVILLAMIENTO (…) ROBO AGRAVADO (…) ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (…) PECULADO DOLOSO PROPIO (…) y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA (…) RODOLFO ANTONIO GONZALEZ (…)