Sentencia N° 544 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. C23-138, 04/12/2023
ExpedienteC23-138
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundados los recursos de casación interpuestos.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la defensa de los acusados, en relación a un fallo de la Corte de Apelaciones que había confirmado condenas por delitos graves como secuestro y robo. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en la inadecuada fundamentación de los recursos presentados, considerándose que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

“(…) PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ALEJANDRO GUERRA ANGULO (…), a cumplir la pena de VEINTITRES [23] AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10, 12 y 16 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5,10,11 y 12, de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ISACC ENRIQUE PIÑANGO PÉREZ (…) a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en grado de complicidad no necesaria conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Eiusdem. JORGE LUIS RODRÍGUEZ OLIVAR (…), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 10, en sus numerales 2, 6, 8, 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5,10,11 y 12, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en grado de complicidad no necesaria conforme a lo establecido en el artículo 84.2 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Eiusdem. FREDDY ALBERTO GARCÍA (…), a cumplir la pena de QUINCE AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10, 8, 12 y 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del citado código, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en grado de COMPLICIDAD NO NECESARIA, conforme a lo establecido en el artículo 84.2 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem. CÉSAR EDUARDO CORREA GARCÍA (…), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO [08] MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 10, 8, 12 y 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5,10,11 y 12, de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos Automotores en grado de complicidad no necesaria conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano EDWARD VELÁSQUEZ. SEGUNDO: Se Mantiene la medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos ALEJANDRO GUERRA, FREDDY GARCÍA, JORGE RODRÍGUEZ, CESAR CORREA e ISAAC PIÑANGO hasta tanto el tribunal de ejecución decida en contrario. TERCERO: ABSUELVE a los ciudadanos WILFRIEND GREGORIO PÉREZ BORGES, (…) por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE (…) y AGAVILLAMIENTO (…). BRIAN DANIEL GOYO GUERRERO (…), por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO (…) AGAVILLAMIENTO (…) ROBO AGRAVADO (…) ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (…) PECULADO DOLOSO PROPIO (…) y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA (…) RODOLFO ANTONIO GONZALEZ (…)

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundados los recursos de casación interpuestos por los abogados Junior Cárdenas, José Gregorio Vega González y Dayana Hernández, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; y Xavier Leonardo Urdaneta, Fiscal Provisorio Centésimo Vigésimo Sexto del Ministerio Público con Competencia en Derechos Humanos del Área Metropolitana de Caracas y por el abogado Nelson José Candamo Rahamut, Defensor Público Sexagésimo Quinto en materia Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, defensor de los acusados ALEJANDRO GUERRA ANGULO, FREDDY ALBERTO GARCÍA CORDERO, JORGE LUIS RODRÍGUEZ OLIVAR y CÉSAR EDUARDO CORREA.

Palabras clave

delitossecuestroroboagavillamientopenajusticiatribunales

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