Sentencia N° 544 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. C14-104, 04/08/2015
ExpedienteC14-104
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada Yurveida Argelia Jiménez Lara, defensora de los ciudadanos Nancy Alexandra Lemo y Jhon Jairo Ortiz Acosta. Los acusados habían sido condenados a 28 años de prisión por los delitos de legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y contrabando agravado de combustible. La Sala reafirmó la validez de las pruebas presentadas en el juicio y la correcta aplicación de las normas penales por parte del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir, observa: De la revisión realizada a la causa, al escrito de casación, así como a la sentencia recurrida, la Sala de Casación Penal observa que en el presente caso se ha ejercido una única denuncia relativa a la violación de normas sustantivas penales referidas a la calificación jurídica impuesta a los hechos acreditados por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio. Por ello, es oportuno reiterar el criterio de esta Sala de Casación Penal, según el cual a las Cortes de Apelaciones no les es dable establecer o acreditar los hechos dentro de un proceso penal; sin embargo, cuando se pronuncien sobre un recurso de apelación éstas controlan los fundamentos de derecho expuestos por el juzgado de primera instancia, es decir, que entran a revisar si las circunstancias fácticas fueron correctamente subsumidas en una norma penal. Ahora bien, precisado lo anterior, observa la Sala de Casación Penal que el punto que ha de resolverse lo constituye la calificación jurídica dada a los hechos imputables a los acusados, es decir, se evidencia que el objeto del recurso interpuesto versa sobre la calificación jurídica en la cual fueron subsumidos los hechos controvertidos. Por ello, la Sala de Casación Penal, luego de examinar el alegato de la defensa en el cual denuncia una mala aplicación de las normas sustantivas y la errónea subsunción de los hechos en los tipos penales imputados a sus defendidos, observa que los delitos por los cuales fueron condenados los ciudadanos Nancy Alexandra Lemo y Jhon Jairo Ortiz Acosta, son los siguientes: Legitimación de Capitales, previsto en el artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de los hechos), Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Contrabando Agravado de Combustible, previsto en el artículo 20, numeral 14, de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la abogada Yurveida Argelia Jiménez Lara, Defensora de los ciudadanos Nancy Alexandra Lemo y Jhon Jairo Ortiz Acosta, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 6 de enero de 2014, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la mencionada abogada y confirmó la decisión del 12 de noviembre de 2012, publicada en fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, que los condenó a cumplir la pena de 28 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 14, de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de la colectividad y del Estado Venezolano.

Palabras clave

legitimación de capitalestráfico ilícito de sustancias estupefacientescontrabando agravadorecurso de casación

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