Sentencia N° 544 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. CC10-267, 06/12/2010
ExpedienteCC10-267
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en relación con la causa seguida contra Froilán Antonio Luquez Campos por delitos de violencia de género. El Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control declinó su competencia, argumentando que los delitos imputados deben ser juzgados por un tribunal especializado en violencia contra la mujer. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre el conflicto.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, la jurisdicción penal es ordinaria o especial. Respecto a la jurisdicción ordinaria, el artículo 55 eiusdem, dispone que: Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Asimismo, el artículo 70 ibidem, establece: Son delitos conexos: 1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas; 2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad; 3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito; 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; 5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. Igualmente, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano FROILÁN ANTONIO LUQUEZ CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia Sexual, Acoso Sexual y Trato Cruel, previstos en los artículos 39, 41, 42, 43 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
violencia de géneroconflicto de competenciajurisdicción penal