Sentencia N° 544 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. C09-286, 29/10/2009
ExpedienteC09-286
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos EDWIN ANTONIO CHACÓN y GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Los acusados fueron condenados a diez años de prisión por el delito de cómplices necesarios en el delito de robo agravado, tipificado en el Código Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Las tres denuncias formuladas por los defensores de los ciudadanos acusados EDWIN ANTONIO CHACÓN y GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS en el recurso de casación, se fundamentan en la falta de aplicación de los artículos 173 y 441, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de los recurrentes la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no fundamentar en su sentencia los alegatos respecto a los vicios de: “INMOTIVACION…”, “ILOGICIDAD” y “CONTRADICCIÓN”, planteados en el recurso de apelación.
Dispositiva
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados: EDWIN ANTONIO CHACÓN, venezolano, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 03-11-77, portador de la cédula de identidad N° 13.653.242,… y GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-01-87, portador de la cédula de identidad N° 18.121.594,… por considerarlos responsables del delito de CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal tercero, parte in fine, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Roció del Pilar Villegas Rodríguez, condenándolos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN…
Palabras clave
robo agravadocómplices necesarioscasación penalinmotivaciónilogicidadcontradicciónderecho a la defensadebido proceso