Sentencia N° 544 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. R07-0415, 11/10/2007
ExpedienteR07-0415
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión dictada el 11 de octubre de 2007, atendió la solicitud de radicación del juicio presentada por VÍCTOR RAMÓN JIMÉNEZ, quien es acusado de homicidio culposo en perjuicio de dos juezas. La solicitud se fundamentó en la alarma y escándalo público que causó el hecho, dado que las víctimas eran juezas activas en la jurisdicción donde se iba a llevar a cabo el juicio. La Sala consideró que la gravedad del delito y la repercusión social justificaban la radicación del juicio en otra circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”. Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por el ciudadano VÍCTOR RAMÓN JIMÉNEZ, asistido de abogado. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Lara. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial, para que proceda a su distribución, a un Tribunal de Control que continuará conociendo del presente caso. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a las presidencias de los Circuitos Judiciales Penales del estado Portuguesa y Lara.

Palabras clave

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