Sentencia N° 544 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. C06-0380, 08/12/2006
ExpedienteC06-0380
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dalmiro Enrique Durán Jiménez, quien había sido condenado por robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que revisó los alegatos de la defensa y la motivación de la sentencia de alzada. La Sala de Casación Penal, presidida por el Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y ajustada a derecho, desestimando las alegaciones de contradicciones en la motivación de la sentencia original.

Extracto de la motiva

La Sala, pasa a decidir: De la revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara expresó en su decisión, lo siguiente: '… bueno es precisar, que Alexander Dávila dejó claro al Tribunal que el día de los hechos reconoció al atracador aprehendido por la policía y que en definitiva es la misma persona (…) a quien se le está haciendo el juicio (…) observó así mismo este Tribunal para llegar al convencimiento de la conducta asumida por Dalmiro Durán que éste al momento de salir de la panadería con el botín del robo fue visto de igual forma por los funcionarios policiales (…) quedó claro a la vista de este Tribunal que Dalmiro Duran fue visto por el ciudadano Alexander Dávila al momento de cometer el robo en su local y al darse a la fuga (…) funcionarios policiales le dieron persecución y captura incautándole el arma de fuego, los cigarrillos y el dinero (…) es lógico pensar, que luego de casi un año del hecho que el acusado tiene características similares pero que no lo puede hoy día reconocer plenamente por el tiempo transcurrido; sin embargo, es el acusado en definitiva la misma persona que fue retenida, reconocida por la víctima y a quien se le efectuó el juicio…'.

Dispositiva

Por todas las razones previamente señaladas, la Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 467, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano Dalmiro Enrique Durán Jiménez. Así se decide.

Palabras clave

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