Sentencia N° 544 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. C05-0342, 11/08/2005
ExpedienteC05-0342
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Antonio Sánchez, condenado por el delito de violación en perjuicio de una menor. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, argumentando que no hubo violación del debido proceso ni falta de motivación en la sentencia recurrida. La Sala sostiene que el análisis de pruebas corresponde al juez de juicio y no a la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

De lo expuesto se evidencia que el recurrente, alega que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de falta de motivación, al no realizar el debido análisis, comparación y valoración de pruebas, el cual, a criterio de esta Sala, no tiene correspondencia con la norma señalada como violentada. En efecto, tal como lo ha señalado esta Sala de Casación Penal en reiterada jurisprudencia, el vicio de inmotivación al que hace referencia el formalizante, no constituye la violación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mencionado artículo se refiere a la audiencia que ha de realizar la Corte de Apelaciones con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente el fundamento del recurso. De igual forma, señala la norma, que los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso y que resolverá motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se encuentren presentes; y que decidirá al concluir la audiencia o en caso de complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes. (Sentencias N° 344 y 345 del 9/6/05; 357 y 368 del 14/7/05; A-70 Y 380 del 16/6/05; A-75 del 30/6/05; 44 del 12/7/05). Por otra parte, esta Sala, ha establecido que a dicha instancia no le corresponde apreciar las pruebas ni establecer hechos, pues esta función le corresponde al juez de Juicio en virtud del principio de inmediación. En consecuencia, esta Sala de conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima por manifiestamente infundado, el presente recurso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el Defensor del acusado CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacionviolacionmenordebido procesomotivacionpruebassentenciadefensa

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