Sentencia N° 544 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 544, Exp. C02-0312, 29/11/2002
ExpedienteC02-0312
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónAnula de oficio
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debido a un vicio que infringe el derecho al debido proceso. Se constató que las pruebas utilizadas para condenar al imputado fueron promovidas bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo que llevó a la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala ordena que la causa sea reponida al estado en que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso de apelación con sujeción a lo decidido.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia ha revisado el expediente y ha constatado la existencia de un vicio que infringe los principios y garantías procesales y en especial el derecho al debido proceso, por tanto lo procedente y ajustado a Derecho es anular la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La necesidad de anular la sentencia de la referida instancia judicial, responde a las razones siguientes: La Sala de Casación Penal deja constancia de que las pruebas en las cuales se apoyaron los juzgadores de instancia para condenar al ciudadano GERARDO ALCIDES CASTILLO FREITES, fueron promovidas y evacuadas durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. La Corte de Apelaciones resolvió el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por tanto el juicio se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal y en consecuencia el material probatorio fue valorado por el tribunal de primera instancia de acuerdo con el sistema tarifado que establecía dicho código. Por ello estaba en la obligación de cumplir con lo ordenado por el artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el Régimen Procesal Transitorio y se transcribe a continuación: “Artículo 527. Contenido de la sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá: La identificación de las partes; La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos; La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas; La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; Fecha y lugar donde ha sido pronunciada. Si hubiere reclamación civil, se decidirá en Capítulo separado. La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla expresa en contrario.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 25 de abril de 2002 y repone la causa al estado en que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso de apelación con estricta sujeción a lo aquí decidido. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
anulaciondebido procesohomicidio intencionalrecurso de casacionsentenciaCorte de ApelacionesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal